Actualidad normativa
Reglamento interno de trabajo: el plazo del 25 de junio de 2026 ya venció
La Ley 2466 de 2025 dio doce meses a las empresas para actualizar su reglamento interno de trabajo. Ese plazo se cumplió el 25 de junio de 2026. Si su empresa todavía no lo actualizó, sigue obligada a hacerlo: el vencimiento del plazo no borra la obligación, y un reglamento desactualizado deja a la empresa expuesta en cualquier proceso disciplinario o reclamación laboral que dependa de él. La reforma no reescribió el reglamento interno de trabajo de arriba abajo. Cambió dos cosas puntuales y dejó el resto igual, aunque no siempre se cuenta así.
Agenda una asesoríaEl plazo ya venció: qué hacer ahora
Si su reglamento interno de trabajo no incorpora todavía los dos cambios que trajo la Ley 2466 de 2025 (el procedimiento disciplinario del artículo 115 y la publicación virtual del artículo 120, ambos explicados abajo), la actualización sigue pendiente. La ley no fija una multa automática por el simple vencimiento del plazo, pero un reglamento que no refleje el procedimiento disciplinario vigente puede debilitar cualquier sanción que la empresa imponga con base en él, y frente a un juez laboral la desactualización juega en contra de la empresa, no a su favor. Lo prudente es revisar el reglamento cuanto antes, no esperar a que un proceso disciplinario o una inspección lo exijan.
Dos cambios reales, no veinte
Distintas fuentes que circulan sobre esta reforma listan cambios que el texto de la ley no contiene. Solo dos artículos del reglamento interno de trabajo cambiaron de verdad.
Debido proceso disciplinario más detallado (artículo 115)
El artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, que regula el procedimiento para aplicar sanciones disciplinarias, ahora exige un trámite en siete pasos: comunicar por escrito la apertura del proceso al trabajador, indicarle por escrito los hechos o conductas que lo motivan, correrle traslado de todas las pruebas, darle oportunidad de manifestarse frente a esos motivos y controvertir las pruebas (con un término que la ley fija en no menos de cinco días), producir un pronunciamiento definitivo motivado, imponer la sanción cuando proceda de forma proporcional, y reconocer el derecho del trabajador a impugnar la decisión. Los trabajadores del servicio doméstico y las microempresas de menos de diez trabajadores quedan fuera de este trámite formal, aunque igual deben escuchar al trabajador respetando garantías básicas de debido proceso.
Publicación virtual obligatoria (artículo 120)
El artículo 120 ya exigía fijar dos copias legibles del reglamento en dos sitios distintos del lugar de trabajo. La reforma añade que la publicación también debe hacerse por medio virtual, de forma que los trabajadores puedan consultarlo en cualquier momento: por ejemplo, publicándolo en la página web de la empresa si tiene una, o enviándolo por un canal digital propio de la empresa, dejando constancia de ese envío. Cuando la empresa tiene varios centros de trabajo, la publicación digital permite prescindir de fijar copias físicas en cada uno.
Lo que la reforma no cambió
Tres cosas que circulan como si fueran parte de esta reforma, y no lo son.
El umbral de trabajadores que obliga a tener reglamento interno sigue siendo el del artículo 105 del CST, y no cambió: más de cinco trabajadores permanentes en empresas comerciales, más de diez en empresas industriales, y más de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales; en empresas de actividades mixtas, el umbral es de más de diez. Es un umbral distinto del que aplica, por ejemplo, al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, y conviene no confundirlos.
El reglamento interno de trabajo no necesita aprobación del Ministerio del Trabajo desde que la Ley 1429 de 2010 eliminó ese requisito. Sigue sin necesitarla.
La desconexión laboral, que algunas fuentes mencionan junto a esta reforma, viene de la Ley 2191 de 2022, no de la Ley 2466 de 2025.
Actualizar el reglamento interno de trabajo conforme a estos dos cambios, y no a la lista más larga que circula, es la forma de cumplir la reforma sin reescribir un documento que en lo demás sigue vigente tal como estaba.
