Saltar al contenido principal
Giraldo Velasco Abogados

Derecho Laboral y Seguridad Social

Contenido actualizado con corte normativo al 6 de marzo de 2026.

Contrato de aprendizaje en Colombia: guía práctica para empresas

El 6 de marzo de 2026 entró en vigencia el Decreto 223 de 2026, que reglamenta la aplicación práctica del contrato de aprendizaje en Colombia. Esta guía explica a las empresas qué reglas rigen hoy la vinculación de aprendices: naturaleza del contrato, apoyo de sostenimiento, afiliaciones, cuota obligatoria y monetización.

El aprendiz participa en un contrato laboral especial y a término fijo, distinto de un contrato individual de trabajo ordinario y distinto también de la vinculación formativa. Esta guía se limita al contrato de aprendizaje regulado por la Ley 2466 de 2025 y el Decreto 223 de 2026.

Agenda una asesoría sobre contratos de aprendizaje

Marco normativo: qué aporta cada norma

El régimen actual del contrato de aprendizaje se construye sobre cuatro fuentes que cumplen funciones diferentes.

La Ley 789 de 2002 determina qué empresas están obligadas a vincular aprendices, establece la fórmula para calcular la cuota y regula su monetización.

La Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo. Esta reforma definió el contrato de aprendizaje como un contrato laboral especial y a término fijo y estableció sus principales reglas sustantivas sobre duración, apoyo de sostenimiento, seguridad social y garantías laborales. También modificó el artículo 34 de la Ley 789 de 2002 sobre monetización de la cuota.

El Decreto 223 de 2026 reglamenta las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje. Entre otros asuntos, desarrolla el reporte, la determinación y el seguimiento de la cuota, los contratos voluntarios, las reglas operativas de monetización y las obligaciones de vigilancia y control. La obligación de vincular aprendices, la fórmula de la cuota y el valor de la monetización tienen su fundamento legal en las Leyes 789 de 2002 y 2466 de 2025.

La Circular Externa 083 de 2025 contiene orientaciones generales para la implementación del artículo 21 de la Ley 2466 de 2025. Puede conservar utilidad interpretativa en los asuntos que resulten compatibles con la reglamentación posterior, especialmente al revisar contratos que estaban vigentes cuando entró en vigor la reforma.

Naturaleza y duración del contrato de aprendizaje

El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, con una finalidad formativa. La subordinación del aprendiz frente a la empresa patrocinadora se limita a las actividades propias del proceso de aprendizaje.

La duración del contrato depende del programa de formación en el que participa el aprendiz, con un límite máximo de tres años.

Formación tradicional

Fase lectiva

Durante la fase lectiva, el apoyo de sostenimiento no puede ser inferior al 75 % de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). La empresa patrocinadora paga en esta fase la cobertura en salud y en riesgos laborales del aprendiz.

Fase práctica

Durante la fase práctica, el apoyo de sostenimiento no puede ser inferior al 100 % de un SMLMV. En esta fase, el aprendiz debe estar afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en salud y pensiones, conforme al régimen de trabajadores dependientes. También tiene derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral.

Formación dual

En la formación dual, el apoyo de sostenimiento sube de forma escalonada: durante el primer año no puede ser inferior al 75 % de un SMLMV, y durante el segundo año no puede ser inferior al 100 % de un SMLMV.

Durante toda la formación dual, tanto en el primer año como en el segundo, el aprendiz debe estar afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en salud y pensiones, conforme al régimen de trabajadores dependientes. También tiene derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral.

Aprendices universitarios

Cuando el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no puede ser inferior a un SMLMV, sin importar si la formación es dual o no.

¿El apoyo de sostenimiento es salario?

La normativa mantiene la denominación "apoyo de sostenimiento mensual". Antes de la Ley 2466 de 2025, el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 establecía expresamente que este apoyo no constituía salario. El nuevo artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo no reproduce esa exclusión expresa.

Esta guía no adopta una conclusión general sobre la naturaleza salarial del apoyo de sostenimiento. Su calificación jurídica debe analizarse frente al marco vigente y a las circunstancias del caso concreto. Esta discusión no modifica las obligaciones expresas de afiliación a seguridad social ni el reconocimiento de prestaciones, auxilios y demás derechos previstos para la fase práctica y para toda la formación dual.

Cuota obligatoria de aprendices

El artículo 32 de la Ley 789 de 2002 somete a la cuota de aprendizaje a las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen actividades económicas distintas de la construcción y ocupen quince (15) o más trabajadores. También comprende a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal, en los términos de la propia ley.

El artículo 33 de la misma ley determina cuántos aprendices corresponden a cada empresa obligada: un aprendiz por cada veinte (20) trabajadores, más uno adicional por cada fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las empresas que tienen entre quince (15) y veinte (20) trabajadores deben vincular un aprendiz. La cifra concreta para cada empresa la determina la regional del SENA correspondiente a su domicilio principal.

Monetización de la cuota

El artículo 34 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 23 de la Ley 2466 de 2025, establece que las empresas obligadas a cumplir la cuota de aprendizaje deben cancelar al SENA, por cada aprendiz que no contraten para completarla, un valor mensual de uno punto cinco (1,5) SMLMV. La monetización también puede ser parcial y, en ese caso, es proporcional al número de aprendices que la empresa obligada deja de vincular.

Estas reglas nacen en la Ley 789 de 2002 y en su modificación por la Ley 2466 de 2025, no en el Decreto 223 de 2026, que se limita a reglamentar su operación.

Contratos en transición

La Circular Externa 083 de 2025 indicó que los contratos de aprendizaje que se encontraban vigentes el 25 de junio de 2025 comenzaron a regirse por la Ley 2466 de 2025 respecto de las situaciones ocurridas a partir de esa fecha. Para las situaciones no consolidadas o los derechos todavía no causados, la circular orientó la aplicación de la regulación más favorable al aprendiz.

Los contratos celebrados después de la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025 quedan sometidos al nuevo régimen desde su celebración. La aplicación de estas reglas a un contrato particular exige revisar sus fechas, su fase y los derechos causados, sin convertir la favorabilidad en una regla general de retroactividad.

Qué debe revisar su empresa

Antes de cerrar un nuevo contrato de aprendizaje, o de auditar los que ya tiene vigentes, conviene que la empresa revise, entre otros puntos:

  • La modalidad de formación del aprendiz (tradicional, dual o universitaria) y el programa y duración que le corresponden.
  • La fase en la que se encuentra el aprendiz (lectiva, práctica o las etapas propias de la formación dual).
  • El monto del apoyo de sostenimiento vigente para esa fase.
  • Las afiliaciones y los aportes a seguridad social que debe tener al día.
  • Las prestaciones y auxilios que le resultan aplicables.
  • La cuota de aprendices que le asignó la regional del SENA.
  • Si conviene monetizar la cuota de forma total o parcial.
  • El tratamiento de los contratos que quedaron en transición entre el régimen anterior y el actual.
  • El estado de sus reportes y su gestión ante el SENA.

Esta lista no agota los puntos que puede tener que revisar una empresa concreta y no reemplaza una revisión jurídica individual del caso.

En síntesis

El contrato de aprendizaje combina una finalidad formativa con obligaciones laborales concretas para la empresa patrocinadora, entre ellas el apoyo de sostenimiento, las afiliaciones y las garantías correspondientes a cada fase. Cuando la empresa está sometida a la cuota de aprendizaje, también debe revisar su número obligatorio de aprendices y, cuando corresponda, las reglas de monetización.

La Ley 789 de 2002 regula los sujetos obligados, la fórmula de la cuota y su monetización; la Ley 2466 de 2025 establece las reglas sustantivas actuales y modifica el valor de la monetización; el Decreto 223 de 2026 desarrolla su aplicación operativa; y la Circular Externa 083 de 2025 contiene orientaciones interpretativas para los asuntos que resulten compatibles con la reglamentación posterior.

Aplicar correctamente este marco permite prevenir contingencias frente al SENA y frente al aprendiz.

Nuestro equipo, a su disposición

El equipo de Giraldo Velasco Abogados atiende asuntos de contratos de aprendizaje, cuota y monetización, regularización y transición, y asesoría integral sobre esta materia. Nuestro equipo ha asesorado a más de 100 empresas en asuntos laborales, con atención en todo Colombia, de forma presencial y virtual.

Enlaces relacionados