Actualidad normativa
Acuerdo de accionistas en la SAS: qué es, y por qué los estatutos no bastan
Toda SAS colombiana tiene estatutos, porque sin ellos no hay sociedad inscrita. Muy pocas tienen, además, un acuerdo de accionistas: el documento que regula la relación entre los socios, no la relación entre la sociedad y sus accionistas. Son dos documentos distintos, con dos normas distintas, y confundirlos deja a la empresa familiar o a la pyme con socios sin ninguna regla escrita para el día en que aparece un desacuerdo.
Agenda una asesoríaEstatutos y acuerdo de accionistas: dos documentos que no se sustituyen
Los estatutos son públicos, se inscriben en el Registro Mercantil y regulan la relación entre la sociedad y sus accionistas: identificación de los socios, capital, y forma de administración, entre otros contenidos mínimos que exige la ley. El acuerdo de accionistas es distinto: es un contrato entre accionistas que la compañía debe acatar una vez depositado, y regula la relación de los socios entre sí. No se inscribe en el Registro Mercantil. La Superintendencia de Sociedades ha dicho que estos acuerdos pueden conformar alianzas que funcionan en paralelo a los estatutos, sin contrariarlos.
El artículo 24 de la Ley 1258, no el artículo 70 de la Ley 222
Existe material publicado que confunde las dos normas, y al menos una fuente cita un inexistente "artículo 70 de la Ley 1258 de 2008" para el depósito ante la Cámara de Comercio. Ninguna de las dos afirmaciones es correcta. La norma que regula el acuerdo de accionistas en la SAS es el artículo 24 de la Ley 1258 de 2008, no el artículo 70 de la Ley 222 de 1995: la propia Superintendencia de Sociedades lo ha dicho sin rodeos, porque la Ley 1258 ya reguló la materia para este tipo societario. El depósito se entrega al representante legal para que repose en las oficinas de administración de la sociedad, nunca en la Cámara de Comercio. El artículo 24 tiene además un alcance más amplio que el artículo 70: cubre compra y venta de acciones, preferencia, restricciones a la transferencia, voto, y representación, con un plazo máximo de diez años prorrogables por unanimidad, y permite que lo firme cualquier accionista, incluido uno que sea administrador.
Lo que el acuerdo no puede hacer solo: cuatro piezas que exigen estatutos
Hay protecciones que la ley reserva exclusivamente a los estatutos, no al acuerdo de accionistas: la prohibición de negociar acciones hasta por diez años, la autorización previa de la asamblea para negociarlas, la sanción de ineficacia de pleno derecho para quien transfiera acciones en contra de lo pactado, las causales de exclusión de un accionista, y el pacto de arbitraje para conflictos societarios. Estas cinco piezas solo pueden incluirse o modificarse con el voto del cien por ciento de las acciones suscritas, lo que significa que se negocian barato al constituir la sociedad y prácticamente imposible después, porque cualquier socio nuevo puede vetarlas. Una empresa que solo tenga acuerdo de accionistas, sin estas cláusulas en sus estatutos, no tiene protegida ninguna de las cinco.
Las cláusulas que sostienen un acuerdo bien redactado
El acuerdo puede incluir cláusulas de bloqueo (derecho de preferencia sobre las acciones de otro socio) y cláusulas de salida: arrastre (drag-along, que obliga a un socio minoritario a vender junto con el mayoritario) y adhesión (tag-along, que le da al minoritario el derecho de vender en las mismas condiciones). Ninguna de las dos figuras está nombrada en la ley colombiana: viven del "cualquier otro asunto lícito" que permite el artículo 24. Esto tiene una consecuencia práctica que muchos acuerdos ignoran: si un socio incumple una cláusula de arrastre o adhesión pactada solo en el acuerdo, la venta que la contradiga no es ineficaz de pleno derecho como si lo sería si la restricción estuviera en los estatutos. Quien quiera esa protección más fuerte tiene que llevarla a los estatutos.
El acuerdo también puede incluir un pacto de no competencia entre los socios. Aquí conviene ser precisos sobre qué existe y qué no: la Superintendencia de Industria y Comercio exige que estos pactos sean accesorios, temporales, de alcance limitado, necesarios y poco restrictivos frente al tamaño del mercado, pero ese criterio lo desarrolló para integraciones empresariales (fusiones y adquisiciones), no para socios de una sociedad cerrada. No existe un pronunciamiento de la SIC ni de la Superintendencia de Sociedades dirigido específicamente al pacto de no competencia entre accionistas de una SAS. Aplicar esos cinco parámetros aquí es una analogía razonable, no una regla verificada punto por punto, y el acuerdo debe redactarse con esa cautela: mientras más se acerque a esos cinco parámetros, menos expuesto queda a que se discuta su validez.
Para arbitraje o amigable composición en conflictos societarios, la ley exige que el pacto esté en los estatutos, no le basta con estar en el acuerdo, y su inclusión exige también el voto del cien por ciento de las acciones. Es la misma lógica de las cuatro piezas ya mencionadas: negociarlo temprano cuesta una firma, negociarlo tarde puede costar la operación entera.
Qué pasa sin acuerdo: tres escenarios reales
En una sociedad de dos socios al cincuenta por ciento, un desacuerdo bloquea cualquier decisión que necesite mayoría, y la ley solo ofrece una respuesta parcial: el voto ejercido para bloquear por bloquear puede calificarse de abusivo y dar lugar a nulidad e indemnización ante la Superintendencia de Sociedades, pero ganar ese pleito no desbloquea la empresa por sí solo. Un acuerdo con un mecanismo de desempate pactado de antemano evita el pleito completo.
Sin una restricción en los estatutos, la venta de acciones a un tercero es libre. La protección más fuerte contra esto (la ineficacia de pleno derecho de la venta que la incumpla) solo existe si la restricción está en los estatutos, y para meterla después de constituida la sociedad hace falta el voto del socio que precisamente se quiere ir.
La SAS no tiene un derecho general de retiro con precio fijo: ese derecho solo existe en transformación, fusión, escisión o venta global de activos con desmejora patrimonial. Cuando un socio se retira o es excluido fuera de esos casos y no hay fórmula de valoración pactada, el precio de sus acciones termina discutiéndose en un proceso. La Superintendencia de Sociedades ya ha resuelto un caso así en una SAS (Sentencia 801-50 de 2013): privilegió el método de flujo de caja descontado sobre el valor en libros, por considerar este último antitécnico salvo que la estructura concreta de la compañía justifique otra cosa. Pactar de antemano el método de valoración, el perito y la fecha de corte evita que ese proceso empiece desde cero.
Ninguna de estas cláusulas exige una negociación larga cuando se pacta al constituir la sociedad, con los socios todavía de acuerdo en todo. La misma cláusula, pactada después de un desacuerdo, exige unanimidad que ya no existe. La empresa que revisa su reglamento interno de trabajo o su cumplimiento de protección de datos tiene, casi siempre, socios sin un solo documento que regule qué pasa el día en que dejan de estar de acuerdo.
