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Giraldo Velasco Abogados

Actualidad normativa

Sucesión notarial en Cali: qué la hace posible, y cuándo no aplica

Cuando fallece una persona, sus herederos pueden liquidar la herencia ante un notario, sin necesidad de un juez, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Es más rápida y menos costosa que la vía judicial, pero solo funciona cuando todos los herederos están de acuerdo y son plenamente capaces. Un solo heredero menor de edad, o un solo desacuerdo, saca el trámite de la notaría y lo devuelve a un juzgado de familia.

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Los tres requisitos que habilitan la vía notarial

La sucesión notarial exige que los herederos, legatarios y el cónyuge o compañero sobreviviente sean plenamente capaces: si hay un heredero menor de edad o en interdicción, el trámite no puede hacerse ante notario y debe adelantarse ante un juez de familia. Exige además mutuo acuerdo entre todos los interesados durante todo el trámite: si surge un desacuerdo en cualquier momento, el notario pierde competencia para seguir conociendo el caso. Y exige, salvo una excepción por cuantía, que la solicitud se presente por medio de un abogado apoderado: cuando el activo de la herencia no supera los cuarenta salarios mínimos mensuales legales vigentes, la ley permite tramitarla sin necesidad de apoderado.

Los documentos que arman el expediente

El trámite se basa en la Ley 29 de 1973 y el Decreto 902 de 1988: los herederos, por medio de su apoderado, presentan la solicitud, el inventario y avalúo de los bienes de la herencia, la relación del pasivo (las deudas), la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial si la había, y el trabajo de partición que distribuye los bienes entre los herederos. El notario revisa que todo esté completo y que exista acuerdo real, y el trámite termina en una escritura pública que solemniza la partición.

Qué compone el costo, sin inventar una cifra fija

El costo de una sucesión notarial tiene tres componentes distintos: los derechos notariales, que se calculan sobre el valor de los bienes de la herencia; el impuesto de registro, que aplica cuando hay inmuebles que deben inscribirse a nombre de los herederos; y los honorarios del abogado apoderado. En Colombia no existe un impuesto a la sucesión como tal: lo que se paga son estos tres rubros, no un gravamen sobre el hecho de heredar. El monto exacto depende del valor de los bienes y cambia con cada actualización del arancel notarial, así que conviene pedir una liquidación concreta con los bienes reales de cada caso, en vez de guiarse por una cifra genérica.

Cuándo sí y cuándo no: notarial contra judicial

La vía notarial es más rápida porque no depende del calendario de un juzgado y avanza al ritmo de los propios herederos y su apoderado. Pero solo está disponible cuando se cumplen los tres requisitos ya mencionados. Si hay un heredero menor de edad, un heredero declarado interdicto, o un desacuerdo sobre cómo dividir los bienes, la sucesión tiene que tramitarse ante un juez de familia, con un proceso más largo y más formal, pero que existe precisamente para proteger a quien no puede consentir por sí mismo o para resolver lo que las partes no lograron acordar.

La pregunta que de verdad decide el camino no es cuánto cuesta, sino si los herederos cumplen los tres requisitos: capacidad plena, acuerdo real, y representación por abogado cuando la cuantía lo exige. Antes de acercarse a una notaría en Cali conviene confirmar los tres, porque descubrir a mitad de camino que uno falta significa empezar de nuevo ante un juez.