Actualidad normativa
Nulidad y restablecimiento del derecho: el plazo que aplica, y el que no
El medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el mecanismo para demandar un acto administrativo que afecta un derecho particular, tiene un plazo general de cuatro meses para presentarse. Pero ese plazo no es universal: los actos que reconocen o niegan una prestación periódica, como la reliquidación de una asignación de retiro o una pensión de la fuerza pública, se pueden demandar en cualquier tiempo. Confundir los dos regímenes lleva a que se deje pasar un caso que seguía vigente, o a que se corra sin necesidad un caso que ya no tenía plazo.
Agenda una asesoríaLa regla general: cuatro meses desde la notificación del acto
El artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) fija en cuatro meses el plazo para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, contados desde el día siguiente a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto. Pasado ese plazo, la demanda se rechaza por caducidad, sin que importe si el acto era ilegal. Esta regla aplica, entre otros, a los actos de retiro del servicio y a las sanciones disciplinarias: si no se demandan dentro de los cuatro meses, la vía judicial se cierra.
La excepción: prestaciones periódicas sin plazo de caducidad
La misma ley exceptúa de ese plazo a los actos que reconocen o niegan, total o parcialmente, una prestación periódica: pueden demandarse en cualquier tiempo. La reliquidación de una asignación de retiro o de una pensión de la fuerza pública encaja en esta excepción, porque son prestaciones que se pagan de forma periódica mientras subsisten. Esto no significa que no haya límites: la ley protege lo ya pagado de buena fe, así que una reliquidación favorable normalmente opera hacia adelante, no como devolución retroactiva de lo recibido.
Reliquidación pensional de fuerza pública: un régimen propio
Los miembros de la fuerza pública tienen un régimen pensional distinto al general, fijado por el Decreto 4433 de 2004, que define con precisión qué conceptos entran en el cálculo de la asignación de retiro (las llamadas partidas computables) y cuáles quedan fuera. La mayoría de las disputas de reliquidación nacen de un desacuerdo sobre si un concepto específico del salario militar o policial debió incluirse en ese cálculo. Es un régimen técnico y poco trabajado por despachos de Cali, y es exactamente el terreno donde una revisión detallada del acto de liquidación puede encontrar una diferencia a favor del pensionado.
El acto de retiro del servicio: aquí sí corre el plazo
A diferencia de la reliquidación pensional, el acto que dispone el retiro del servicio de un miembro de la fuerza pública, o una sanción disciplinaria, no es en sí mismo una prestación periódica: es un acto de una sola vez, y por tanto sí queda sujeto al plazo general de cuatro meses. Quien considere irregular su retiro o su sanción tiene una ventana corta para actuar, y dejarla pasar cierra definitivamente la vía judicial para ese acto puntual, aunque la reliquidación de su pensión, si la tiene, siga abierta indefinidamente.
Los juzgados administrativos del circuito de Cali son la referencia territorial para quien reside en la región. Antes de actuar conviene identificar con precisión de qué acto se trata, porque la respuesta a "cuánto tiempo tengo" depende enteramente de esa clasificación: cuatro meses si es un acto de retiro o una sanción disciplinaria, sin plazo si es la reliquidación de una prestación periódica ya reconocida.
